Documentos de interés
Póliza Seguro ACCIDENTES COLECTIVO 2026
(condiciones generales)
Póliza Seguro ACCIDENTES COLECTIVO 2026
(condiciones particulares)
¿Está cubierto un club cuando organiza una actividad en la que participan personas federadas y no federadas?
Sí. El club organizador dispone de cobertura de Responsabilidad Civil (RC) a través de la póliza de la EMF por el hecho de ser el organizador de la actividad.
No obstante, la cobertura de las personas participantes dependerá de si disponen o no de licencia federativa.
Si una persona federada causa un daño a una tercera persona, ¿está cubierta?
Sí. Si la reclamación se dirige contra la persona federada, esta dispondrá de cobertura de Responsabilidad Civil por contar con licencia federativa en vigor.
Asimismo, si la reclamación se dirige contra el club organizador, este también estará cubierto.
Si una persona NO federada causa un daño a una tercera persona, ¿está cubierta?
No. Las personas no federadas no están amparadas por la póliza de Responsabilidad Civil de la EMF.
Sin embargo, si la reclamación se dirige contra el club organizador de la actividad, el club sí dispondrá de cobertura.
¿Qué ocurre si la reclamación se dirige contra una persona concreta del club?
Es importante distinguir si la reclamación se dirige contra el club como entidad o contra una persona física concreta (por ejemplo, un miembro de la junta directiva).
- Si la reclamación se dirige contra el club, este estará cubierto por la póliza de RC de la EMF.
- Si la reclamación se dirige contra una persona física, únicamente estará cubierta si dispone de licencia federativa en vigor.
¿Están cubiertas las personas que actúan como guías benévolas o responsables de grupo?
La póliza contempla cobertura para las personas que actúen como guías benévolas, siempre y cuando dispongan de licencia federativa en vigor.
¿Las personas socias de un club están automáticamente cubiertas por el hecho de pertenecer al club?
No. La condición de persona socia de un club no implica disponer de cobertura individual.
Para estar cubierto o cubierta individualmente por la póliza de la EMF es imprescindible contar con licencia federativa en vigor.
¿Qué entidades y personas están amparadas por la póliza de la EMF?
La póliza de la EMF ampara a:
- Las federaciones territoriales.
- Los clubes adscritos a la EMF.
- Las personas federadas con licencia en vigor.
¿La póliza cubre los desplazamientos de ida y vuelta a la actividad?
No.
La póliza de accidentes de la EMF cubre los accidentes deportivos que se produzcan en el entorno de montaña y durante la práctica de las actividades contempladas por la Federación.
Los desplazamientos de ida y vuelta no están incluidos en esta cobertura.
¿Cada caso se analiza de forma individual?
Sí. Las reclamaciones pueden dirigirse contra distintas personas o entidades y cada situación presenta circunstancias particulares.
Por ello, aunque estas respuestas sirven como orientación general, cada incidente deberá ser analizado de forma específica por la compañía aseguradora
¿Qué situaciones cubre el seguro?
El seguro de accidentes de la EMF es un seguro (como su nombre indica) de “accidentes”. No cubre los costes de un rescate por “no-accidente”. Por ejemplo, verse rescatado por agotamiento/cansancio extremo, o por activar una extracción en helicóptero (u otro medio) por miedo a la posibilidad de un accidente en lo que resta de actividad en la montaña.
Sobre la cobertura “mundo” y casuística en EEUU y Canadá
Aunque la licencia mundial de la EMF es válida en Estados Unidos y Canadá, los elevados costes de asistencia sanitaria y rescate en estos países pueden superar los límites económicos de cobertura de nuestra póliza. Por este motivo, recomendamos encarecidamente a quienes tengan previsto practicar actividades de montaña en cualquiera de estos destinos contratar un seguro complementario con cobertura ilimitada durante su estancia.
Importante: Esta información tiene carácter orientativo y resume el funcionamiento general de las pólizas de la EMF. En caso de siniestro o de duda concreta, se recomienda consultar directamente con la Federación o con la compañía aseguradora.
ACLARACIONES
Esquí de Fondo, Esquí de Travesía o Esquí de Montaña: NO necesitan Suplemento salvo que estas disciplinas se estén realizando en una estación de esquí con remontes mecánicos (salvo cuando únicamente se cruce la estación en la salida o llegada de la travesía – esto se quiso incluir para casos en los que, por ejemplo, se aparca en la estación, te pones unos esquís de travesía a pie de pistas pero rápidamente te sales del trazado de la estación.)
Por tanto, si estas disciplinas se van a realizar en montañas o en cualquier zona específica que NO disponga de remontes mecánicos, será suficiente con la Licencia correspondiente SIN Suplemento.
Si se realizan dentro de pistas/estaciones habilitadas con remontes mecánicos, SÍ requerirán Suplemento; independientemente que la disciplina sea fondo/travesía/montaña
Esquí alpino: SÍ necesita Suplemento al realizarse en estaciones con remontes mecánicos.

