https://www.euskadi.eus/pautas-actividad-fisica-y-deporte/web01-a2kirola/es/
NORMAS GENERALES
- Como
norma general, se puede realizar actividad física y deporte al aire libre,
siempre respetando las medidas de seguridad, salud e higiene.
- Se
deberá mantener una distancia interpersonal de al menos 2 metros, salvo en
la utilización de bicicletas, patines y similares, en cuyo caso han de ser
10 metros.
HORARIOS
- Las
actividades físicas y deportivas se podrán desarrollar una vez al día, sin
limitación de tiempo, en la franja correspondiente, dentro del territorio
histórico de residencia. Esto es:
- Mayores
de 14 años de 06:00 a 10:00 h y de 20:00 a 23:00 horas.
- Mayores
de 70 años y personas dependientes de 10:00 a 12:00 h y de 19:00 a 20:00
horas.
- Por
razones médicas y por motivos de conciliación, las personas podrán
realizar la práctica de actividad física fuera de las franjas horarias
establecidas.
- Siempre
que se resida en un municipio de menos de 10.000 habitantes y la actividad
física se desarrolle en el mismo municipio no se aplicaran las franjas
horarios. En caso de residir en un municipio de menos de 10.000 habitantes
y desplazarse a uno de más de 10.000 habitantes se aplicarán las franjas
horarias de este último. En caso de desplazamiento de un municipio de más
de 10.000 habitantes a uno de menos de 10.000 habitantes, se aplicarán las
franjas horarias del primero.
ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL, DE ALTO NIVEL Y FEDERADA
- Las
personas con licencia federativa podrán hacer deporte dos veces al día,
siempre en su municipio de residencia o colindantes. Acreditarán su
condición con la licencia federativa en vigor, temporada 2019-2020 o 2020.
En el caso de las y los federados menores de 14 años, en municipios de más
de 10.000 habitantes realizarán su actividad en las franjas reservadas
para mayores de 14 años (también en este caso podrán hacer deporte dos
veces al día)
- Las
y los deportistas de alto nivel o profesionales pueden hacer deporte a
cualquier hora y en todo el territorio. Puede acompañarles una persona que
ejerza labor de entrenador o entrenadora, siempre guardando las medidas de
seguridad. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por
la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto
nivel.
Anotaciones:
- Si
en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá
realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar
donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período
de tiempo.
- Las
distancias no son exigibles en el caso del deporte adaptado, en cuyo caso
se reducirán lo necesario para garantizar la práctica deportiva, debiendo
utilizar ambos mascarilla y otras medidas que se consideren
oportunas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Las
instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
- Las
instalaciones de gestión privada al aire libre podrán abrir siempre que la
actividad que se desarrolle sea individual o participen dos personas
(siempre en el caso de modalidades de uno contra uno; por ejemplo, tenis o
pádel).
- En
las instalaciones cerradas de gestión privada únicamente se permitirá el
entrenamiento personal (entrenamiento individualizado: un cliente por cada
entrenador/a).
- En
las instalaciones deportivas, sean al aire libre o cerradas, el acceso será
siempre con cita previa, estableciendo turnos. No se permitirá el contacto
físico y se mantendrán los dos metros de distancia. No se utilizarán los
vestuarios. Asimismo, se deberá respetar el 30 % de aforo y solo podrán
acceder las personas que residan en el territorio histórico en el qu ese
encuentra la propia instalación.
- El
horario para la práctica deportiva en las instalaciones deportivas será el
determinado por la propia instalación.
OTRAS PRECISIONES
- El
Centro de Tecnificación de Fadura permanecerá abierto para deportistas de
Basque Team y para aquellos que estén preparando los Juegos Olímpicos y
Paralímpicos de Tokio 2021.
- Se
podrá utilizar el vehículo para desplazarse a hacer deporte, siempre
dentro del mismo territorio histórico.
- Se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes territorios.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA
Revisión 08 (18/05/2020)
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